CURSOS DE LENGUA DE SIGNOS Y SERVICIO DE INTERPRETACIÓN
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GCsigno

Av/ Rafael Cabrera, 13-15, Local 5
35002 Las Palmas de Gran Canaria

 

Puede llamarnos al 928 09 24 93600 99 20 50 o enviarnos un email a info@gcsigno.com  

 

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Horarios

Academia en Avda. Rafael Cabrera, 15 Local 5, abierta de 09.00 a 13.30 y de 17.00 a 20.30 de Lunes a Viernes.

 

Atención telefónica de 09.00 a 13.30 y de 17.00 a 20.30 de Lunes a Viernes.

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CÓDIGO DEONTOLÓGICO

PREÁMBULO

Signos Atap SL, como empresa que gestiona servicios de traducción, revisión e interpretación, ha establecido el siguiente código deontológico con el objetivo de dar a conocer las normas de funcionamiento de nuestros traductores, revisores e intérpretes y proteger a los usuarios de servicios lingüísticos, de permitirles acceder a especialistas comprometidos expresamente con la calidad de su trabajo y de fomentar el reconocimiento de estas profesiones.

Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente código tiene por objeto regular las condiciones en que deberán ejercer su actividad los traductores, revisores e intérpretes de Signos Atap SL.

Su incumplimiento deberá ser comunicado con inmediatez a las oficinas de Signos Atap SL.

Artículo 2. FIDELIDAD E INTEGRIDAD DEL TEXTO O DISCURSO 

El traductor o intérprete se mantendrá imparcial con respecto al texto o discurso original. En particular, evitará introducir posiciones ideológicas y morales propias o ajenas en su interpretación del texto o discurso original en la lengua de destino.

Artículo 3. IMPARCIALIDAD Y AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES

3.1 El intérprete o traductor, permanecerá en todo momento imparcial y neutral y será independiente, preservando su independencia frente a toda clase de injerencias, exigencias o intereses ajenos que pudieran menoscabar su labor profesional y que provengan de su cliente o de sus propios compañeros o colaboradores.

3.2 El hecho de que el pago de honorarios provenga de una de las partes no influirá en el desempeño de su labor conforme a los criterios profesionales anteriormente expuestos. Cualquier circunstancia que ponga en duda su objetividad e imparcialidad o afecte a su integridad profesional constituirá un conflicto de intereses.

3.3 Si el intérprete no es percibido como una persona claramente independiente de todas las partes, revelará a todas las partes cualquier conflicto de intereses real o aparente.

3.4 Un intérprete o traductor nunca aceptará regalos, gratificaciones o favores de ningún tipo por sus servicios además de su salario u honorarios.  

Artículo 4. CONFIDENCIALIDAD

4.1 La información privilegiada o confidencial adquirida en el transcurso de la interpretación o en la preparación de la traducción o durante la revisión no será revelada por el traductor, revisor o intérprete. El secreto profesional comprende las confidencias y conversaciones entre los clientes, las de los compañeros, y todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional. En ningún caso revelará el contenido de conversaciones, transcripciones o datos reservados sujetos al secreto profesional de otros profesionales sin la autorización o el consentimiento de la persona afectada. 

4.2 El traductor, revisor o intérprete deberá hacer respetar el secreto profesional al personal o a cualquier otra persona que colabore con él en su actividad profesional. Estos deberes de secreto profesional permanecerán incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios sin que estén limitados en el tiempo.

4.3 Los traductores, revisores e intérpretes deberán tratar como confidencial cualquier información que puedan adquirir en el transcurso de su trabajo, incluido el hecho de que se les haya asignado un servicio en particular en cualquier reunión no abierta al público.

4.4 Los traductores, revisores e intérpretes no harán uso de esa información para su provecho personal.

4.5 No será considerada confidencial aquella información que sea divulgada por el cliente o que llegue al conocimiento público sin que intervenga el traductor, revisor o intérprete. Asimismo, se excluirá aquella información que el cliente le autorice a utilizar para fines legítimos, que no entre en conflicto con los intereses del cliente y que no infrinja la legislación aplicable.

4.6    El obligado podrá ser relevado del deber de secreto cuando medien razones fundadas relacionadas con la prevención de hechos delictivos. Todo ello sin perjuicio de los deberes y obligaciones que en su caso prescriba la Ley.

Artículo 5. CREDENCIALES Y CUALIFICACIÓN

5.1 Los traductores, revisores e intérpretes informarán veraz y completamente de sus certificados, formación y experiencia pertinente a los clientes, si así lo solicitan.

5.2 Los traductores, revisores e intérpretes sólo actuarán en aquellas combinaciones lingüísticas para las que dispongan de la necesaria capacidad profesional, absteniéndose de realizar cualquier labor de traducción, revisión o interpretación si careciera de competencia para ello, comunicándolo de manera inmediata a la empresa para poder proponer opciones.

5.3. Signos Atap velará para que, siempre que sea posible, los traductores e intérpretes cuenten por adelantado con todos los documentos de trabajo necesarios y se realizarán sesiones informativas entre las partes cuando sea oportuno.

 Artículo 6. COMPORTAMIENTO PROFESIONAL

6.1 Los traductores, revisores e intérpretes actuarán ante los clientes con buena fe, lealtad y respeto, y se comportarán de manera coherente con la dignidad del acto u órgano en el que desempeñen su actividad, con sus estándares y protocolo, y serán tan discretos como sea posible. 

6.2 Los traductores, revisores e intérpretes deberán mantener recíproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de compañerismo. 

 Artículo 7. LÍMITES DE SU EJERCICIO PROFESIONAL

 Los traductores, revisores e intérpretes se limitarán a interpretar y traducir y no darán asesoramiento, ni expresarán opiniones a las personas para las que interpretan ni se implicarán en otras actividades que puedan interpretarse como un servicio distinto al de traducir o interpretar.

 Artículo 8. FORMACIÓN CONTINUA

Los traductores, revisores e intérpretes mejorarán de manera continua sus destrezas y conocimiento, y estarán en interacción con colegas y especialistas de campos afines.

 Artículo 9. RELACIONES EXTERNAS

Los traductores, revisores e intérpretes de Signos Atap SL podrán promocionarse ya sea a título individual o como parte de Signos Atap SL, sin embargo, se abstendrán de hacerlo ante clientes para los que trabajen por mediación de Signos Atap SL